miércoles, 18 de noviembre de 2009

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislacion mercantil ecuatoriana?

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislacion mercantil ecuatoriana?


El Congreso Nacional dividió en dos el proyecto urgente sobre Reforma Tributaria al acogerse ayer una moción presentada por el diputado Eliseo Azuero, del MIN, que propuso separar los artículos que reforman leyes orgánicas de los que abordan leyes ordinarias.Así, el Legislativo se negó a tratar los capítulos relacionados con las leyes de régimen municipal, régimen provincial, de Aduanas y del Consejo Nacional de la Judicatura -por ser cuerpos legales de carácter orgánico-; y únicamente tramitó los artículos referidos a las leyes que abordan los temas del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta, impuestos a los vehículos y gravámenes sobre los servicios especiales en bares y restaurantes.
El sustento legal, explicó Azuero, es el artículo 143 de la Constitución, según el cual sostuvo el diputado las leyes orgánicas no pueden ser reformadas por una ley ordinaria como la enviada por el Ejecutivo. La decisión del Parlamento de dividir el tratamiento del proyecto entre capítulos referentes a leyes orgánicas y ordinarias, obligaría según Ricardo Noboa, presidente del Conam a que el Ejecutivo presente un conjunto de reformas específicas para abordar la problemática referente a las leyes orgánicas."El Ejecutivo va a respetar la decisión del Congreso y ejercerá su potestad constitucional de vetar o no (el proyecto) para que se enmienden algunas de sus posturas", dijo Noboa.
La normativa para los nuevos avalúos catastrales estableciendo las rebajas, con el objeto de obtener equidad y facilitar la administración tributaria de los consejos provinciales. La simplificación de los impuestos que gravan la transferencia de dominio de la propiedad. Los impuestos de patente única municipal. Impuestos a los espectáculos públicos. El impuesto a las utilidades en la compra-venta ocasional de inmuebles. El impuesto sobre los activos totales. Normas comunes a los impuestos municipales. Reformas a la Ley Orgánica de Aduanas donde se propone que el SRI absorba a la CAE. Reformas al Consejo Nacional de la Judicatura que se refieren a los derechos notariales, registradores de la propiedad y mercantiles.
LO QUE SE TRAMITARÁ Impuestos a los vehículos. Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno que trata sobre la simplificación tributaria. Impuesto a la Renta para las sociedades y personas naturales. Incremento del Impuesto al Valor Agregado. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). Reformas al Código Tributario que tratan sobre la reserva de las declaraciones de los contribuyentes. Reformas a la Ley de Creación del SRI referidas al financiamiento del organismo. Reformas a la Ley del Cuerpo de Bomberos.Las resolucionesQUITO.-
El 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) seguirá vigente. Así lo resolvió anoche el Congreso Nacional al negar con 86 votos la propuesta del Ejecutivo que, inicialmente, planteaba un tributo del 15% y que el ministro de Economía, Jorge Gallardo, flexibilizó a un 14%.Para negar la revisión del IVA, la sala acogió una moción presentada por Ramiro Rivera (DP), que recibió el respaldo de los bloques del PSC, DP, ID, Pachakutik, PRE, PCE, Nuevo País, CFP, MPD, Socialista e Independientes. En contra se pronunciaron ocho diputados del MIN y FRA. Hubo una abstención. (Texto tomado de El Universo)

El Congreso Nacional aprobó en días pasados el más reciente proyecto de reformas tributarias enviado porel presidente de la República, con el carácter de urgente en materia económica. No obstante la necesidad que parece justificar en los hechos, las reformas aprobadas, es evidenteque la iniciativa del Ejecutivo consagra en el país laexistencia de un régimen de inseguridad jurídica, perjudicial no solo para la imagen del Gobierno sino del Ecuador a losojos de los potenciales inversionistas.

No resulta exagerado sostener que desde el año de 1979 en quese instaura la última etapa democrática en la historia delEcuador, jamás como ahora el país registra un ambiente detanta incertidumbre e inestabilidad en su normativa legal. Eltema reviste mayor gravedad si se considera que, igualmente,nunca antes como hoy, se requiere de solidez institucional quegarantice en debida forma el legítimo derecho deinversionistas nacionales y extranjeros para ejercer susactividades bajo un sistema claro, justo y equitativo conpermanencia en el tiempo.

Impuesto sobre los rendimientos financierosLa principal razón para establecer un régimen tributariopreferente en favor de los rendimientos financieros, seencuentra en el ánimo de incentivar el desarrollo de unmercado de valores que motive prácticas de ahorro interno, yque a la vez ofrezca al sector productivo alternativas definanciamiento. En este sentido, si bien las reformasaprobadas recogen el tratamiento cuantitativo previsto en laLey de Mercado de Valores (Impuesto Unico del 8%), olvidan poner en nueva vigencia a elementos complementario sin dispensables, que sin lógica alguna fueron derogados por la Ley No. 51, a iniciativa del mismo gobierno.Tal es el caso de la exoneración de impuesto a la renta enfavor de las obligaciones emitidas por las sociedades anónimasa plazos menores de un año, y la exención temporal hasta elaño 2000 del tributo aplicable sobre enajenaciones habitualesde acciones. A esto se debe sumar algo más criticable aun: las reformasaprobadas no incluyen el requisito que obligaba a transar lasoperaciones de compra-venta ocasional de acciones en lasbolsas de valores, para poder optar por las exoneraciones tributarias. Todo esto no es sino la consecuencia de preparar reformas legales entre grupos minúsculos de partes interesadas, sincontar con la participación de todos los sectores afectados, yparticularmente confiando la elaboración de proyectos a"profesionales" que desde agosto de 1992 vienen demostrandoinsuficiente preparación para cumplir sus cometidos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)En esta materia, la nueva ley introduce una reforma tendientea lograr que los productores de bienes transferidos aentidades del sector público, puedan tomar crédito tributariopor el IVA pagado en la adquisición o importación de insumosutilizados en la fabricación o comercialización de aquellos. El nuevo articulado sin embargo, nada dice respecto del IVApagado en la adquisición de insumos incorporados a productosobjeto de otros actos mercantiles exentos, dejando así unvacío legal que genera incertidumbre para la aplicación delsistema.

Ejemplos:

Mayor resulta la confusión cuando el propio artículo síestablece que el IVA pagado en la adquisición de activos fijosutilizados en la producción de bienes no gravados, por no darlugar a crédito tributario, debe sumarse al costo del activopara su depreciación.En el ánimo "fiscalista" que refleja la ley se mantiene la imposibilidad de tomar crédito tributario por el IVA pagado enla adquisición de combustibles. Esta norma es particularmente gravosa para empresas y procesos productivos con elevadosniveles de utilización de combustibles, las cuales transfierenese mayor costo al producto final.

Va siendo hora ya de que se asuma la tarea legislativa entérminos técnicos, dejando de lado propósitos ajenos a unasana política tributaria en virtud de la cual los tributosestán llamados a estimular la inversión, la reinversión, elahorro y su destino hacia fines productivos y de desarrollo.


Fuente: DIARIO HOY Ciudad N/D Autor: DIEGO ALMEIDA GUZMAN
Tipos de leyes:
1. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil (Código: 26-584).

2. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial (Código: 26-585).

3. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno (Código: 26-588).

4. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (Código: 26-592).

5. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías (Código: 26-593).

6. Extracto del Proyecto de Ley de Propiedad Horizontal (Código: 26-599).

7. Extracto del Proyecto de Ley Orgánica de Racionalización Económica del Estado (Código: 26-608).

8. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo (Código: 26-601).

9. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Migración (Código: 26-614).

10. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador y a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (Código: 26-620).

11. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa contra Incendios (Código: 26-627).

12. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación y Unificación de las Remuneraciones del Sector Público (Código: 26-630).
Acontinuacion esto es unode los recortes de periodico
que indican las nuevas reformas penales que suelen ser urgentes.
conclusión:
El conocer mas acerca de cuales son las reformas que hacen urgentes a la lesgilacion mercantil ecuatoriana que hay diversas tendencias politicas que el robo y el hurto vuelvan a hacer delitos de accion pública es decir que sean reformas urgentes en la legislacion ecuatoriana esto nos explica el recorte de periodico a parte econtre varias leyes que las encontraran en mi blog.
Espero muy agradecida su visita...

viernes, 13 de noviembre de 2009

¿Qué importancia tiene el uso de los documentos mercantiles en las transacciones comerciales?


La creciente complejidad de actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados.

La correspondencia recibida, despachada y documentos mercantiles los mismos que respaldan las transacciones mercantiles de las empresas deben ser archivados con la finalidad de facilitar su verificación.

LA IMPORTANCIA DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES

La importancia de la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para la impresión y conservación de los distintos documentos mercantiles que se utilizan en las diferentes operaciones mercantiles.

CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES:

TICKET

  1. DEFINICIÓN
  2. Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos tributarios.

  3. USO
  4. El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

    En operaciones que se realiza con consumidores finales.

    En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

    Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.

FACTURA

  1. DEFINICIÓN
  2. Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.

    La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

  3. USO

Se emitieron en los siguientes casos:Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

  1. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
  1. CLASES DE FACTURAS

Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:

  1. Factura a la Plaza
  2. Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje , etc.

  3. Factura de Extensión

    Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.

BOLETA DE VENTA

  1. DEFINICIÓN
  2. La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

  3. CLASES DE BOLETA
  1. Boletas por Honorarios
    • Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
    • Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
  1. Boletas de Venta
    • En operaciones con consumidores usualmente finales.
    • En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.

      No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

  1. USOS
  1. Consigna el importe más no detalla el IGV.
  2. Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
  3. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

LETRA

  1. DEFINICIÓN
  2. La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.

    La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.

  3. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
  4. En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

  1. DEFINICIÓN
  2. La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.

  3. USOS
  1. Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la administración tributaria lo determine.
  2. Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
  3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido en el manual.

ORDEN DE COMPRA

  1. DEFINICIÓN
  2. Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.

    Es el documento formal que utiliza el departamento de compras para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico en lo que se solicita.

    Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.

  3. USO

Se extiende el documento por duplicado el original se envía al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.

NOTA DE CRÉDITO

  1. DEFINICIÓN

La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de operaciones.

GUIA DE REMISIÓN

  1. DEFINICIÓN
  2. Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.

    Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

  3. USO
    • El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien.
    • El documento se debe emitir un original y 3 copias.
    • El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.

RECIBOS

  1. DEFINICIÓN

El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.

EL VALE

  1. DEFINICIÓN

Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por cuenta del firmante del documento.

LOS GIROS

  1. DEFINICIÓN

Es un documento por el cual una persona de orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y en moneda extranjera.

Los giros se clasifican según el medio que utilizan para el traslado del dinero. Así puede ser:

    • Giro Bancario.
    • Giro Telegráfico.
    • Giro Cablegráfico.
  1. USO
  • Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la cuenta corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonado el giro al beneficio.
  • Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios a la vista.

CARTA DE CRÉDITO

  1. DEFINICIÓN
  2. Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros corresponsal o clientes suyos.

  3. USO
  • Se entregan cartas de crédito a los socios de las compañías.
  • A señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen del país.
  • La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va necesitando.
  • Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.

PAGARÉ

  1. DEFINICIÓN
  2. Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.

    Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.

    A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.

    Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de cambio.

NOTA DE PEDIDO

  1. DEFINICIÓN
  2. Es el documento que utilizan las empresas, para que a través de él, los clientes soliciten los artículos deseados.

    Se extienden por duplicado o triplicado, según las necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.

    Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de control interno dentro de su negocio.

  3. USO
  • Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
  • En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.

CHEQUE

  1. DEFINICIÓN

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.

Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para girar en cuenta corriente con sobregiro.

Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.

CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

  1. DEFINICIÓN

Por crédito entiéndase al documento o título comercial, mediante el cual el emisor generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente (el importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a través de otro banco) a un beneficiario (el exportador) con sujeción a las condiciones y términos del mismo una determinada suma o importe.

  • Ordenante - Importador
  • Emisor - Banco del Importador
  • Notificador - Banco corresponsal

FIANZA

DEFINICIÓN

Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador.

CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O WARRANT

  1. DEFINICIÓN

Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la Aduana que es la oficina que administra y controla los derechos y le entrega un certificado de deposito por duplicado que se conoce con el nombre de Warrant.

NOTA DE DÉBITO

  1. DEFINICIÓN

Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.

La nota débito será emitida al mismo adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.

Específicamente para incrementar (carga o devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones.

RECIBOS POR HONORARIOS

  1. DEFINICIÓN

El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.

Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de venta.

Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir factura y/o boletas de venta.

BOLETA DE PAGO

DEFINICIÓN

Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado.

HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS

(MINISTERIO DE TRABAJO)

Este documento ha sido implementado por el Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de las empresas para presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A través de este formulario la empresa (persona natural o jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio de trabajo sobre el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros.

En particular para el año 1996 la oficina de economía del trabajo y productividad del ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva 001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula esta obligación de carácter laboral por parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las empresas ubicadas en las demás provincias con más de cinco (5) trabajadores.

REGIMEN UNICO DE CONTRIBUYENTES

FORMULARIO 2000

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

FINES

Mediante este formato la persona natural y la sucesión indivisa que generara rentas de tercera categoría y que se acogerá al Régimen Unico Simplificado, se inscribirá en el registro único del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente :

  • Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios en promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma legal).
  • Que el personal a su cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
  • Realizar actividades solo en un establecimiento opuesto comercial.

Los dos último requisitos no serán de aplicación para las personas que se dediquen a las siguientes actividades:

  • Actividad agropecuaria.
  • Extracción de madera.
  • Extracción de productos silvestres.
  • Pesca artesanal para consumo humano directo.

El contribuyente determinará su ubicación en la categoría de pago que le corresponda con ocasión del primer pago de la cuota mensual que realice.

Es oportuno referir que la persona natural o la sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse al Régimen Unico Simplificado lo podrá hacer mediante el formulario 2127 y la boleta de pago 1000. Solo el "Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS deberá hacerlo a través del formulario 2000.

El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de la SUNAT previa presentación de su liberta electoral.

FORMULARIO 2127

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

FINES

  1. Modificar los datos consignados por el contribuyente para el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, en su condición de persona natural inscrito con el Régimen Unico Simplificado a través del FORM, 2000 o en su condición de persona natural o jurídica inscrita en el Régimen general o especial a través del FORM 2119, o en su caso FORM 2046 o FORM2054.
  2. Cambios de Régimen. Pudiendo ser: del Régimen Unico Simplificado al Régimen Especial o al Régimen General.
  3. Suspensión de la actividad económica.
  4. Reinicio de la actividad económica comunicada previamente su suspención.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

CREACION Y FINALIDAD

El Sistema Nacional de Pensiones, sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar desigualdades, corregir las deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.


CONCLUSIÓN:

"La importacia radica en que existe seguridad juridica para el sujeto activo como para el pasivo en el ambito financiero y bancario"




viernes, 6 de noviembre de 2009

¿Quiénes se encuentran regulados por la legislación mercantil?









Teoricamente los que se encuentran regulados por la legislacion mercantil son los que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas.
El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.




SEGUN LA REGULACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO: LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE



Si participan dos comerciantes lo regulará el Código de Comercio.
Y si participan dos personas que no se dedican al comercio y lo que hacen esta regulado por el derecho mercantil, por que el objeto es un Título de Crédito será regulado por el Código de Comercio.
Si interviene un particular y una institución bancaria o un comerciante la relación es comercial artículo 1051 del Código de Comercio.
Intervienen dos personas que no tienen carácter mercantil, pero respaldan su acción en un título de crédito; en un pagare o cheque estamos en presencia de una relación mercantil no por las personas que intervienen sino por los documentos regulados por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Otro supuestos son inspirados por Rafael de Pina Vara, la naturaleza de una relación comercial se determina por la ejecución misma del acto de comercio sin observar el carácter de las personas que intervienen o del documento base de la relación se observa únicamente el lucro o especulación comercial.


DE NUESTRA INVESTIGACION DECIDIMOS BUSCAR CUAL ES LA CLASIFICACION EN ESTE CASO YA NO TEORICAMENTE SI NO EN PRACTICA:




-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS .
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
-Los pagarés a la orden
-Los testamentos
-Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados
-Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa
Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, los sobregiros, las cédulas hipotecarias, etc.)
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
-DE LA LETRA DE CAMBIO ( CAMBIAL)
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
-REQUISITOS PERSONALES:
1.- GIRADOR
2.- GIRADO


3.- TENEDOR O BENEFICIARIO
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
VENCIMIENTO SUCESIVOS:
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS :
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
DE LA PRESCRIPCIÓN.-
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
INTERESES:
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
DEL PAGARÉ A LA ORDEN:
-LEGISLACIÓN MERCANTIL, MONETARIA Y BANCARIA
NATURALEZA:
1.- Es un título valor
2.- Es un título de crédito
3.- Es un instrumento privado
4.- Es un instrumento formal, reglado por la Ley
en su contenido
5.- Es un título a la orden
6.- Es un título ejecutivo
7.- El Pagaré contiene





"Yo les hablare de la legislacion fiscal es el derecho que surge por
la necesidad del estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que
se recogen de forma detallada en los presupuestos generales del estado."

Abogado.Martin Ojeda Oquendo.



"Opino que la legislacion mercantil en resume trata de las letras de cambio los
pagarés y de los cheques."
Abogado.Franklin Franco.



EN CONCLUSIÓN


Mi compañera y yo pensamos que investigar mas acerca de quienes conforman la legislacion mercantil, nos quedariamos poco en la informacion que brindamos pero espero que no solamente se queden con nuestras insuficiencias si no tambien se pueden ayudar por otros bloggs


Nuestros agradecimientos.


jueves, 29 de octubre de 2009

¿Qués el Derecho Mercantil?





Definición:



Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.






"Los prefectos de orden de comercio. Además dispone de un método propio, que
regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo
conocimiento
de la estructura económica y técnica de la
propia institución."

Abogado.Franklin Franco.



“Además de ser un estudio histórico comparativo del
desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo
y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.”
Abogado.Martin Ojeda Oquendo.