miércoles, 18 de noviembre de 2009

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislacion mercantil ecuatoriana?

¿Qué tipo de reformas se hacen urgentes en la legislacion mercantil ecuatoriana?


El Congreso Nacional dividió en dos el proyecto urgente sobre Reforma Tributaria al acogerse ayer una moción presentada por el diputado Eliseo Azuero, del MIN, que propuso separar los artículos que reforman leyes orgánicas de los que abordan leyes ordinarias.Así, el Legislativo se negó a tratar los capítulos relacionados con las leyes de régimen municipal, régimen provincial, de Aduanas y del Consejo Nacional de la Judicatura -por ser cuerpos legales de carácter orgánico-; y únicamente tramitó los artículos referidos a las leyes que abordan los temas del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta, impuestos a los vehículos y gravámenes sobre los servicios especiales en bares y restaurantes.
El sustento legal, explicó Azuero, es el artículo 143 de la Constitución, según el cual sostuvo el diputado las leyes orgánicas no pueden ser reformadas por una ley ordinaria como la enviada por el Ejecutivo. La decisión del Parlamento de dividir el tratamiento del proyecto entre capítulos referentes a leyes orgánicas y ordinarias, obligaría según Ricardo Noboa, presidente del Conam a que el Ejecutivo presente un conjunto de reformas específicas para abordar la problemática referente a las leyes orgánicas."El Ejecutivo va a respetar la decisión del Congreso y ejercerá su potestad constitucional de vetar o no (el proyecto) para que se enmienden algunas de sus posturas", dijo Noboa.
La normativa para los nuevos avalúos catastrales estableciendo las rebajas, con el objeto de obtener equidad y facilitar la administración tributaria de los consejos provinciales. La simplificación de los impuestos que gravan la transferencia de dominio de la propiedad. Los impuestos de patente única municipal. Impuestos a los espectáculos públicos. El impuesto a las utilidades en la compra-venta ocasional de inmuebles. El impuesto sobre los activos totales. Normas comunes a los impuestos municipales. Reformas a la Ley Orgánica de Aduanas donde se propone que el SRI absorba a la CAE. Reformas al Consejo Nacional de la Judicatura que se refieren a los derechos notariales, registradores de la propiedad y mercantiles.
LO QUE SE TRAMITARÁ Impuestos a los vehículos. Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno que trata sobre la simplificación tributaria. Impuesto a la Renta para las sociedades y personas naturales. Incremento del Impuesto al Valor Agregado. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). Reformas al Código Tributario que tratan sobre la reserva de las declaraciones de los contribuyentes. Reformas a la Ley de Creación del SRI referidas al financiamiento del organismo. Reformas a la Ley del Cuerpo de Bomberos.Las resolucionesQUITO.-
El 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) seguirá vigente. Así lo resolvió anoche el Congreso Nacional al negar con 86 votos la propuesta del Ejecutivo que, inicialmente, planteaba un tributo del 15% y que el ministro de Economía, Jorge Gallardo, flexibilizó a un 14%.Para negar la revisión del IVA, la sala acogió una moción presentada por Ramiro Rivera (DP), que recibió el respaldo de los bloques del PSC, DP, ID, Pachakutik, PRE, PCE, Nuevo País, CFP, MPD, Socialista e Independientes. En contra se pronunciaron ocho diputados del MIN y FRA. Hubo una abstención. (Texto tomado de El Universo)

El Congreso Nacional aprobó en días pasados el más reciente proyecto de reformas tributarias enviado porel presidente de la República, con el carácter de urgente en materia económica. No obstante la necesidad que parece justificar en los hechos, las reformas aprobadas, es evidenteque la iniciativa del Ejecutivo consagra en el país laexistencia de un régimen de inseguridad jurídica, perjudicial no solo para la imagen del Gobierno sino del Ecuador a losojos de los potenciales inversionistas.

No resulta exagerado sostener que desde el año de 1979 en quese instaura la última etapa democrática en la historia delEcuador, jamás como ahora el país registra un ambiente detanta incertidumbre e inestabilidad en su normativa legal. Eltema reviste mayor gravedad si se considera que, igualmente,nunca antes como hoy, se requiere de solidez institucional quegarantice en debida forma el legítimo derecho deinversionistas nacionales y extranjeros para ejercer susactividades bajo un sistema claro, justo y equitativo conpermanencia en el tiempo.

Impuesto sobre los rendimientos financierosLa principal razón para establecer un régimen tributariopreferente en favor de los rendimientos financieros, seencuentra en el ánimo de incentivar el desarrollo de unmercado de valores que motive prácticas de ahorro interno, yque a la vez ofrezca al sector productivo alternativas definanciamiento. En este sentido, si bien las reformasaprobadas recogen el tratamiento cuantitativo previsto en laLey de Mercado de Valores (Impuesto Unico del 8%), olvidan poner en nueva vigencia a elementos complementario sin dispensables, que sin lógica alguna fueron derogados por la Ley No. 51, a iniciativa del mismo gobierno.Tal es el caso de la exoneración de impuesto a la renta enfavor de las obligaciones emitidas por las sociedades anónimasa plazos menores de un año, y la exención temporal hasta elaño 2000 del tributo aplicable sobre enajenaciones habitualesde acciones. A esto se debe sumar algo más criticable aun: las reformasaprobadas no incluyen el requisito que obligaba a transar lasoperaciones de compra-venta ocasional de acciones en lasbolsas de valores, para poder optar por las exoneraciones tributarias. Todo esto no es sino la consecuencia de preparar reformas legales entre grupos minúsculos de partes interesadas, sincontar con la participación de todos los sectores afectados, yparticularmente confiando la elaboración de proyectos a"profesionales" que desde agosto de 1992 vienen demostrandoinsuficiente preparación para cumplir sus cometidos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)En esta materia, la nueva ley introduce una reforma tendientea lograr que los productores de bienes transferidos aentidades del sector público, puedan tomar crédito tributariopor el IVA pagado en la adquisición o importación de insumosutilizados en la fabricación o comercialización de aquellos. El nuevo articulado sin embargo, nada dice respecto del IVApagado en la adquisición de insumos incorporados a productosobjeto de otros actos mercantiles exentos, dejando así unvacío legal que genera incertidumbre para la aplicación delsistema.

Ejemplos:

Mayor resulta la confusión cuando el propio artículo síestablece que el IVA pagado en la adquisición de activos fijosutilizados en la producción de bienes no gravados, por no darlugar a crédito tributario, debe sumarse al costo del activopara su depreciación.En el ánimo "fiscalista" que refleja la ley se mantiene la imposibilidad de tomar crédito tributario por el IVA pagado enla adquisición de combustibles. Esta norma es particularmente gravosa para empresas y procesos productivos con elevadosniveles de utilización de combustibles, las cuales transfierenese mayor costo al producto final.

Va siendo hora ya de que se asuma la tarea legislativa entérminos técnicos, dejando de lado propósitos ajenos a unasana política tributaria en virtud de la cual los tributosestán llamados a estimular la inversión, la reinversión, elahorro y su destino hacia fines productivos y de desarrollo.


Fuente: DIARIO HOY Ciudad N/D Autor: DIEGO ALMEIDA GUZMAN
Tipos de leyes:
1. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil (Código: 26-584).

2. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial (Código: 26-585).

3. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno (Código: 26-588).

4. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (Código: 26-592).

5. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías (Código: 26-593).

6. Extracto del Proyecto de Ley de Propiedad Horizontal (Código: 26-599).

7. Extracto del Proyecto de Ley Orgánica de Racionalización Económica del Estado (Código: 26-608).

8. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo (Código: 26-601).

9. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Migración (Código: 26-614).

10. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador y a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (Código: 26-620).

11. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa contra Incendios (Código: 26-627).

12. Extracto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación y Unificación de las Remuneraciones del Sector Público (Código: 26-630).
Acontinuacion esto es unode los recortes de periodico
que indican las nuevas reformas penales que suelen ser urgentes.
conclusión:
El conocer mas acerca de cuales son las reformas que hacen urgentes a la lesgilacion mercantil ecuatoriana que hay diversas tendencias politicas que el robo y el hurto vuelvan a hacer delitos de accion pública es decir que sean reformas urgentes en la legislacion ecuatoriana esto nos explica el recorte de periodico a parte econtre varias leyes que las encontraran en mi blog.
Espero muy agradecida su visita...

No hay comentarios:

Publicar un comentario